El Ecuador afronta un virus, considerado una pandemia, fue inevitable para los ecuatorianos contener mencionado virus, lo que genera un confinamiento total de la gran mayoría de los ecuatorianos; ¿Qué pasa con los trabajadores que mantienen relación dependencia?

En un acto desesperado de parte de los empleadores acudieron o se acogieron al artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo; para despedir algunos o a varios de sus trabajadores, pero esta decisión no quedó ahí, muchos de los trabajadores implantaron acciones legales contra sus empleadores manifestando que es un despido intempestivo y no una fuerza mayor o caso fortuito como establece el numeral 6.

Hay que tomar en cuenta que el ámbito laboral y entre otras actividades se están modernizando y globalizando. La década de los 80 ya pasó, todo ha evolucionado y el trabajo también, es por ello que muchas de las empresas, hace algún tiempo atrás fueron promoviendo el trabajo en casa o más conocido “Home Office”.

Para esta crisis que está pasando el Ecuador o la gran mayoría de los países, las empresas están sufriendo un gran perjuicio económico por varios motivos, es por ello que los empleadores tienen que implementar usos de otras herramientas u opciones para evitar el despido que tendría que ser utilizado de última ratio o el despido con consecuencias económicas, queda a consideración del empleador.

Las opciones que tiene el empleador son teletrabajo, suspensión, reducción, modificación, pueden ser utilizadas en este momento, los cuales se encuentran establecidos en el mismo Código de Trabajo y otros por medio de acuerdo ministeriales.

Realizando un análisis específico del numeral 6, se tiene que tomar en consideración la imposibilidad del trabajador que no pueda realizar las funciones para el cual fue contratado y lo que se manifiesta en su contrato de trabajo, a cambio de una remuneración o sueldo.

La fuerza mayor puede acarrear una errónea interpretación por varios, pero tiene que ser vinculado por el lado de la imposibilidad del trabajo por varios medios y en específico del negocio en general, que se establezca que no se pueda subsanar el trabajo acogiéndose con otras medidas manifestadas, una crisis económica eminente y desproporcionada para la empresa o posiblemente directamente con el cierre de la empresa o negocio.

No es el simple hecho de manifestar fuerza mayor o caso fortuito por disminución de ventas o bajos ingresos, eso no justifica en absoluto lo analizado, es por ello que el trabador tiene la opción de acudir ante un juez de trabajo para que deseche toda esa supuesta terminación de relación laboral sin su liquidación respectiva.

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