Procesos Judiciales

Impedimento de salida del país

Citaciones de Transito DMQ

Multas e Infracciones ANT

Denuncias

Pensión alimenticia SUPA

Portal de Información Sector Societario

Certificado de antecedentes penales

Constancia de documentos extraviados

Corrupción o derechos de participación ciudadana

Prestación de servicios e inconformidades

Robo, Hurto o Perdida solo Turistas

Municipales

Registo de la Propiedad

Servicios en línea

Recuperar clave SRI

Certificado de afiliación al IESS

Recuperar clave IESS

Valores de Inscripciones en Registro Mercantil

Servicios del Registro Civil

PREGUNTAS FRECUENTES DERECHO LABORAL

¿Qué pasa si el trabajador falta al trabajo?

El empleador o la empresa tiene que realizar un memo al trabajador, al finalizar el mes descontar el día que
faltó. En el caso que el trabajador falte más de 3 días, el empleador puede ingresar al Ministerio de Trabajo
un Visto bueno.

Si renuncia, el empleador tendrá que cancelar lo siguiente, todos los casos son diferentes:

  • Proporcional del décimo cuarto
  • Proporcional del décimo tercero
  • Vacaciones
  • Desahucio
  • Décimo tercero: Proporcional hasta el mes que trabajó
  • Décimo cuarto: Proporcional hasta el mes que trabajó
  • Vacaciones: Proporcional de las vacaciones hasta la fecha de despido
  • Desahucio: 25% del sueldo que recibe por cada año completo
  • Despido intempestivo: un sueldo por cada año que trabajó, mayor a 3 años de trabajo o tres sueldos si trabajó
    menos de 3 años

Toda empresa, sociedad o persona natural que tenga a cargo más de 10 trabajadores. El reglamento es un beneficio
para el empleador para poder regular todas las actividades de control y faltas de los trabajadores.

Es obligación del empleador afiliar al trabajador cuando ingrese desde el primer día de trabajo.

El fondo de reserva se paga después del primer año de trabajo del trabajador. Es el 8.33% del salario o de lo
percibido en el mes del trabajador.

No, es un despido ineficaz y recibirá 12 salarios por indemnización más la liquidación normal de cada trabajador
sobre despido.

Cualquier imprevisto repentino a consecuencia del trabajo, labores del trabajo que produzca lesiones corporales
permanentes o temporales, incapacidad hasta la muerte del trabajador.

Culminadas las 8 horas de trabajo, se podrán establecer horas extras, 4 horas al día y 12 horas a la semana. El
cobro es del 50% hasta las 12 de la noche y 100% desde las 12:01 hasta las 6 de la mañana del siguiente día.

El visto bueno es cuando el empleador realiza un procedimiento administrativo ante el Inspector de Trabajo, para
dar por terminada la relación laboral del trabajador por faltas o indisciplinas complementadas en el Código,
reglamento y contrato de trabajo.

Es cuando el empleador le notifica al trabajador su culminación de la relación laboral, tomando en consideración
que puede ser inmediata o con un tiempo de 15 días para salir del trabajo, entregando sus bienes a cargo y
trabajo pendiente.