Todas las personas pueden elegir cambiarse de apellido, siempre y cuando cumplan con los parámetros o requisitos que establece la ley y su reglamento respectivo. La solicitud siempre tendrá que ser presentada por el titular del derecho y, en relación a los menores de edad, será su representante.
El término jurídico implementado en el cambio de apellido es la posesión notoria, esto quiere decir que la persona tiene que haber estado en uso de ese apellido por un tiempo mayor a diez años.
Específicamente, se tiene que encontrar en uso y goce del apellido que anhela utilizar para el resto de su vida.
En relación a los casos en menores de edad, la ley manifiesta que no es necesario los 10 años, sino que el menor haya utilizado ese apellido toda su vida hasta la presentación o solicitud de cambio de apellido ante el Registro Civil o ante un juez.
La interrupción del uso del apellido anhelado con el apellido actual o el mal manejo de utilizar el apellido, interrumpirá el uso continuo de los 10 años que se tiene que demostrar, por lo mencionado, no conformará la figura jurídica para el cambio de apellido y será rechazado administrativamente o judicialmente.
La entidad pública a la que se tiene que acudir para el cambio de apellido es el Registro Civil, Identificación y Cedulación; el funcionario público tomará la decisión de aceptar o rechazar el cambio de apellido. En el caso de que sea resuelto positivamente, se realizará una marginación a la partida de nacimiento y podrá obtener su nueva cédula. En caso contrario, si la resolución es negativa, el interesado tendrá que acudir a instancias judiciales para poder resolver el proceso. Esto significa que el interesado tendrá que iniciar un juicio contra la entidad pública del Registro Civil y demostrar ante un juez, la posesión notoria, con suficiente prueba para que sea aprobado por sentencia.
Dentro de Ecuador existen sentencias de la Corte Constitucional a favor del reconocimiento del nuevo apellido del interesado, basándose en la libertad o libre elección sobre su identidad personal.
Un punto importante y fundamental dentro del cambio de apellido es que, una vez efectuado el cambio, la persona no perderá por ningún motivo la filiación. Esto quiere decir que su padre y madre seguirán constando en su partida de nacimiento y cédula de identidad con los apellidos respectivos. Únicamente cambiará el apellido de uso y goce del solicitante.
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