¿Eres servidora o servidor de la Función Judicial y el Consejo de la Judicatura inició un sumario disciplinario en tu contra? ¿Necesitas asesoría o patrocinio para la defensa dentro del expediente disciplinario?

De conformidad con el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, y por ende, es el órgano administrativo competente para iniciar y resolver sumarios disciplinarios en contra de las y los servidores judiciales, por la presunta comisión de alguna de las infracciones disciplinarias previstas en los artículos 107, 108 y 109 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Sin embargo, los reglamentos internos del Consejo de la Judicatura no siempre son conocidos por todas las personas sobre las cuales puede recaer su aplicación, y en ese sentido, pueden surgir dudas respecto del trámite aplicable a un sumario disciplinario, sea por el propio desconocimiento de la norma, o incluso por la falta de precisión y claridad respecto de la misma.

En ese contexto cabría la posibilidad de plantear algunas interrogantes: ¿En qué casos se puede determinar que existe falta de competencia por parte del Consejo de la Judicatura? ¿Qué situaciones podrían ser consideradas como asuntos netamente jurisdiccionales, y cuál es su relevancia frente a la posibilidad de que el Consejo de la Judicatura imponga una sanción administrativa? ¿Cuáles son los plazos con los que cuenta la administración a fin de poder emitir un determinado acto administrativo, tomando en consideración que debido al confinamiento que se impuso en el país como medida de prevención en el marco de la lucha contra el COVID-19, se suspendieron los plazos y términos en todo tipo de proceso? ¿Qué situaciones podrían afectar a la validez del proceso administrativo? ¿De qué depende que una persona tenga legitimación para presentar una denuncia en el ámbito disciplinario? ¿En qué consiste la información confiable para que el órgano administrativo inicie de oficio un sumario disciplinario? ¿en qué momento la o el sumariado debe realizar su contestación, anunciar y presentar las pruebas de descargo? ¿Qué circunstancias podrían ser consideradas como atenuantes?

Así también, se puede decir que algunas de las conductas previstas como infracciones disciplinarias en el Código Orgánico de la Función Judicial, son confusas debido a la ambigüedad de sus elementos normativos. Así por ejemplo, sobre la figura de la manifiesta negligencia, ¿en qué consiste y cuáles son sus diferencias con el error inexcusable? ¿puede el Consejo de la Judicatura pronunciarse sobre una supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales que haya presuntamente cometido un servidor judicial; en qué casos y de qué depende? En definitiva, ¿qué criterios debe analizarse a efectos de calificar y sancionar una determinada conducta?

En estos tiempos difíciles, no permitas que te impongan una sanción administrativa injusta, ni tampoco te descuides de tus funciones por tener que ejercer la defensa dentro de un expediente. ¡Asesórate con los mejores profesionales en la materia! Nosotros defendemos tus intereses y la aplicación de un debido proceso.

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